La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de
las sociedades, pero con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del
orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en una situación de
indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar. En
Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito pero no por
eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o
vergüenza.
FORMAS DE VIOLENCIA
ESTABLECIDAS EN LA LEY Violencia psicológica Acoso u hostigamiento Amenaza.
Violencia física Violencia doméstica Violencia sexual Acceso carnal violento
Prostitución forzada. Esclavitud sexual. Acoso sexual Violencia laboral.
Violencia Patrimonial y económica. Violencia obstétrica. Esterilización
forzada. Violencia mediática. Violencia institucional. Violencia simbólica.
Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes. Trata de mujeres, niñas y
adolescentes.
- TIPOS PENALES.
A- VIOLENCIA
PSICOLÓGICA: Actos o acciones: actos capaces de atentar contra la estabilidad
emocional y psíquica de la víctima. Medios: tratos humillantes y vejatorios,
ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o
amenazas genéricas constantes. Propósito: afectación de la estabilidad
emocional y psíquica de la víctima.
B- ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Actos o acciones: intimidar,
Chantajear, Acosar u Hostigar. Medios: comportamientos, expresiones verbales o
escritas, o mensajes electrónicos. Propósito: afectación de estabilidad
emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.
C- AMENAZA: Actos o acciones: anuncio o actos intimidantes
que implique la probabilidad de causar un grave daño. Medios: expresiones
verbales, escritos o mensajes electrónicos. Propósito: lesión del derecho de la
víctima a actuar y decidir con libertad.
D- VIOLENCIA FÍSICA: Actos o acciones: cualquier acto
violento que implique contacto y consecuencialmente produzca daño físico.
Medios: fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a una mujer.
Propósito: lesión de la integridad física de la mujer.
E- VIOLENCIA SEXUAL: Actos o acciones: constreñir. Medios:
violencias o amenazas. 10 Propósito: obligar a la mujer a acceder a un contacto
sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun
mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas
vías.
F- ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE: Acción:
ejecutar Acto Carnal Medios: aprovechamiento de la condición personal de la
víctima, o de la relación que posea con el actor. Propósito: atentar contra la
dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su
situación de vulnerabilidad.
G- ACTOS LASCIVOS: Acción: constreñir. Medios:
aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que
posea con el actor. Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y
libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad entre
otros.
Este problema social que es reflejo de relaciones de poder
no puede resolverse solo con la simple instrumentación de leyes y códigos. Son
imprescindibles transformaciones radicales en la situación social de las
mujeres que posibiliten la desconstrucción de los monopolios de poder y de los
estereotipos que tradicionalmente han marcado la construcción de la identidad
femenina y la masculina.
Abg. Donelsi Montero

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