sábado, 10 de octubre de 2015

LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La violencia contra la mujer está presente en la mayoría de las sociedades, pero con frecuencia es reconocida y aceptada como parte del orden establecido; de esa forma, la mujer se encuentra en una situación de indefensión encubierta por la intimidad y privacidad de la vida familiar. En Venezuela la violencia contra la mujer está tipificada como delito pero no por eso deja de practicarse y muchos casos no son denunciados por miedo o vergüenza.
   FORMAS DE VIOLENCIA ESTABLECIDAS EN LA LEY Violencia psicológica Acoso u hostigamiento Amenaza. Violencia física Violencia doméstica Violencia sexual Acceso carnal violento Prostitución forzada. Esclavitud sexual. Acoso sexual Violencia laboral. Violencia Patrimonial y económica. Violencia obstétrica. Esterilización forzada. Violencia mediática. Violencia institucional. Violencia simbólica. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
- TIPOS PENALES.
 A- VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Actos o acciones: actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima. Medios: tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes. Propósito: afectación de la estabilidad emocional y psíquica de la víctima.
B- ACOSO U HOSTIGAMIENTO: Actos o acciones: intimidar, Chantajear, Acosar u Hostigar. Medios: comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos. Propósito: afectación de estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer.
C- AMENAZA: Actos o acciones: anuncio o actos intimidantes que implique la probabilidad de causar un grave daño. Medios: expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos. Propósito: lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.
D- VIOLENCIA FÍSICA: Actos o acciones: cualquier acto violento que implique contacto y consecuencialmente produzca daño físico. Medios: fuerza física que cause un daño o sufrimiento físico a una mujer. Propósito: lesión de la integridad física de la mujer.

E- VIOLENCIA SEXUAL: Actos o acciones: constreñir. Medios: violencias o amenazas. 10 Propósito: obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.
F- ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE: Acción: ejecutar Acto Carnal Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor. Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad. 
G- ACTOS LASCIVOS: Acción: constreñir. Medios: aprovechamiento de la condición personal de la víctima, o de la relación que posea con el actor. Propósito: atentar contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, aprovechando su situación de vulnerabilidad entre otros.
Este problema social que es reflejo de relaciones de poder no puede resolverse solo con la simple instrumentación de leyes y códigos. Son imprescindibles transformaciones radicales en la situación social de las mujeres que posibiliten la desconstrucción de los monopolios de poder y de los estereotipos que tradicionalmente han marcado la construcción de la identidad femenina y la masculina.

Abg. Donelsi  Montero 

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